Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 4.I de la Ley 003; 31 inc. 1) y 82.I de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Dora Miranda Choque demandando la nulidad de la Resolución de Consejo Departamental 026/2008 y la Resolución Prefectural 74/2008, ambas de la prefectura del departamento de Tarija.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- 1)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN