AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, consta que las Resoluciones 026/08 del Consejo Departamental y 74/08 Prefectural, ambas de 28 de febrero de 2008 hoy impugnadas fueron de conocimiento de la recurrente como expresamente lo reconoce el 29 de febrero de 2008, a través de un medio de circulación local “Nuevo Sur” (fs. 6), , mientras que el presente recurso directo de nulidad fue presentado el 31 de marzo de 2008; por lo que es extemporánea y fuera del plazo contemplado por el art. 81 de la LTC, consecuentemente la recurrente debe actuar con previsibilidad, teniendo una conducta diligente que implica que el agraviado debe impugnar o reclamar sus derechos de manera inmediata y dentro de plazo, dado que la jurisdicción constitucional, tutela derechos y garantiza la legalidad, pero su actuación es a instancia de parte y no de oficio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- 1)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN