AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

II.4. Análisis del caso concreto

        En el caso que se analiza, consta que las Resoluciones 026/08 del Consejo Departamental y 74/08 Prefectural, ambas de 28 de febrero de 2008 hoy impugnadas fueron de conocimiento de la recurrente como expresamente lo reconoce el 29 de febrero de 2008, a través de un medio de circulación local “Nuevo Sur” (fs. 6), , mientras que el presente recurso directo de nulidad fue presentado el 31 de marzo de 2008; por lo que es extemporánea y fuera del plazo contemplado por el art. 81 de la LTC, consecuentemente la recurrente debe actuar con previsibilidad, teniendo una conducta diligente que implica que el agraviado debe impugnar o reclamar sus derechos de manera inmediata y dentro de plazo, dado que la jurisdicción constitucional, tutela derechos y garantiza la legalidad, pero su actuación es a instancia de parte y no de oficio.