Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.3. Petitorio
Solicita se declare fundado el recurso, la incompetencia de los recurridos y en consecuencia, nulas las Resoluciones 026/2008 y 074/2008 ambas de 28 de febrero de 2008, por constituirse las mismas en usurpación de competencias y la realización de actos y arrogación de potestades que no emanan de la Ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- 1)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 8
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN