AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-CA

Fecha: 07-May-2010

a)

Corrido en traslado con el incidente mediante decreto de 12 de marzo de 2008 (fs. 5 vta.) fue respondido  (fs. 7 a 8) por los representantes de la Dirección Nacional y Departamental de Fiscalización y Recaudación de la Policía Nacional en los siguientes términos: a) No existe fundamento alguno en el incidente formulado, pues toda resolución instructiva, memorándum o circular es emitida en el marco del Manual de Funciones, del Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, así como de la Ley 1178 de 20 de junio de 1990, por lo que no habiéndose atentado contra normas constitucionales, corresponde su rechazo; b) Toda instructiva, resolución, memorándum, circular, se publica en tableros de cada unidad, pero además la Ley 1178 obliga a cumplir todo instructivo, más aún a quienes trabajan en materia de recaudaciones porque trabajan con bienes del Estado, los que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad; y c) La Policía Nacional jamás puede usurpar funciones y menos ir contra la Constitución, debiéndose considerar que su función es velar por la seguridad del Estado Boliviano y cuidar de sus bienes, añadiendo que en este caso, el memorándum 036/2007, está enfocado al cuidado y custodia de bienes del Estado, teniendo como base a la Constitución y la Ley 1178.