AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-CA

Fecha: 07-May-2010

rechazó

Por Resolución de 14 de marzo de 2008 (fs. 9 a 10), el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional Departamental Cochabamba, rechazó la solicitud formulada con el siguiente argumento: 1) El art. 7 inc. w) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), señala como una atribución de esa Institución: “Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuvieran previstas anteriormente”, de igual manera, el art. 215 de la CPE abrog., establece como atribución de la Policía Nacional velar por el cumplimiento de las leyes en todo el territorio de la República; 2) En ese sentido, el memorándum 036/2007, fue emitido para la regulación de las funciones de los miembros de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, quienes manejan y custodian valores fiscales de la Policía Nacional, estando sujetos a las regulaciones de la Ley 1178; y 3) La emisión de dicho memorándum no viola ni atenta contra ninguna normativa de orden constitucional, civil o de otra índole.