AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-CA

Fecha: 07-May-2010

II.3.2.

   II.3.2. Entre los fundamentos esgrimidos por los incidentistas, existe uno que no corresponde a la finalidad del recurso incidental de inconstitucionalidad, sino más propiamente a otro recurso específico de control de legalidad, por cuanto al referirse al memorando impugnado, los recurrentes aseveran que “… la resolución objeto de este recurso resulta ser contradictoria al Art. 23 de la C.P.E. por cuanto esta aplicando la confiscación de bienes, por medio de una resolución que no es dictada por el órgano legislativo que es la única que puede cambiar leyes y códigos, Por ende resolución nula al tenor del Art. 31 de la C.P.E. por cuanto fue dictada contra la constitución y las leyes en clara usurpación de funciones y por actos que no emana de la ley, obligándonos dentro de ese proceso a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan y a privarnos de lo que la C.P.E. no prohíban…” (sic); este argumento corresponde al recurso directo de nulidad -que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador-, toda vez que -como ya se dijo- el objetivo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es el de depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado.