AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
Fragmento 7
II.3.1. Con carácter previo, como los incidentistas solicitan promover recurso incidental de inconstitucionalidad del Memorándum Circular 036/2007 de 13 de marzo; resulta necesario indicar que, a través del AC 249/2007-CA de 10 de mayo, esta Comisión dejó establecido que una circular administrativa es: “'(…) una norma o un complejo de normas generales de carácter interno, emanadas de un órgano superior de la administración pública y destinadas a órganos inferiores para que ajusten cierta clase de actividades a lo que la misma establece. Esta definición no excluye de que también estas circulares existan en los órganos de la justicia o en las Legislaturas, en tanto se refieran a las actividades administrativas que éstos realicen para sus fines especiales' (…). 'Entre las tres razones fundamentales que distinguen la circular administrativa de cualquier disposición de carácter reglamentario son: la primera referida al poder que la fundamenta, la circular administrativa se basa en la supremacía que el órgano superior tiene sobre los inferiores en la organización jerárquica de la actividad de la administración; la segunda referida a la formalidad y publicidad que debe tener toda formación reglamentaria, en tanto que las circulares no tienen ninguna forma predeterminada ni es obligatoria su publicidad; la tercera, se centra en la validez de sus efectos, los actos dictados en ejecución de las normas que disponen las circulares administrativas no pueden ser impugnados por ningún recurso administrativo o jurisdiccional, en cuanto normas internas de la administración, por parte del tercero afectado, sin perjuicio de que pueda recurrir por cualquier otra ilegalidad que presente el mismo acto' (Enciclopedia Jurídica Ameba, Editorial Industria Gráfica del Libro, 1992, pág. 1017).”
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- los memorándums o circulares no pueden ser impugnados por esta vía, en la que sólo podrán ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;
- II.3.2.
- APRUEBA,