Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-CA
Fecha: 07-May-2010
APRUEBA,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 4), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, APRUEBA, con otros fundamentos, la Resolución de 14 de marzo de 2008, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional Departamental de Cochabamba; y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Sandalio Coca Rocha, Nelson Roberto Claros Herrera, Rolando Viza Ramírez, Néstor Pinto Rojas, Johnny Wilson Anavi García y Juan Carlos Vargas López.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- los memorándums o circulares no pueden ser impugnados por esta vía, en la que sólo podrán ser objeto de control aquellas resoluciones que tienen carácter normativo;
- II.3.2.
- APRUEBA,