AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
a)
Por memorial de 17 de abril de 2008 (fs. 482 a 484), Marco Antonio Cadena Añez, Gerente Regional a.i. Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, respondió al mismo manifestando que: a) Según lo dispuesto por el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso contra tributos y otras cargas públicas procede contra toda disposición que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecido sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado; en este caso, se cuestiona la constitucionalidad del DS 22585, por lo que el medio idóneo para impugnarlo es el recurso contra tributos y otras cargas, que no fue planteado por el recurrente; y b) Respecto de los arts. 26 de la LGA y 7 del CTB, el incidentista no ha observado los requisitos de admisibilidad específicos previstos en el art. 60 de la LTC, ya que no es suficiente la indicación de la norma impugnada y las normas constitucionales o derechos presuntamente vulnerados, sino que además debe argumentar y precisar la vinculación entre la presunta inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la disposición objetada en la decisión del presente caso, extremos que no consideró el recurrente.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
- objeto del tributo
- la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad