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    AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA

    Fecha: 17-May-2010

    II.1. Normas     jurídicas     impugnadas     y     normas     constitucionales   supuestamente infringidas

     Se demanda la inconstitucionalidad del DS 22585 y la frase “…el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establece la alícuota parte del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías…” de los arts. 26 de la LGA y 7 del CTB, por considerarlos contrarios a lo dispuesto por los arts. 2, 7 incs. a) e i), 26, 30, 32, 59.1ª y 2ª, 228 y 229 de la CPE abrog.

    • consulta
    • I.1. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Normas     jurídicas     impugnadas     y     normas     constitucionales   supuestamente infringidas
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
    • II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
    • sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
    • objeto del tributo
    • la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad

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