Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
Se demanda la inconstitucionalidad del DS 22585 y la frase “…el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establece la alícuota parte del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías…” de los arts. 26 de la LGA y 7 del CTB, por considerarlos contrarios a lo dispuesto por los arts. 2, 7 incs. a) e i), 26, 30, 32, 59.1ª y 2ª, 228 y 229 de la CPE abrog.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
- objeto del tributo
- la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad