Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
Por decreto de 26 de marzo de 2008 (fs. 350), el Superintendente Tributario General interino, declaró “no ha lugar a lo solicitado”, arguyendo que conforme a los arts. 74. del CTB, 201 y 207 inc. a) de la Ley 3092, el procedimiento tributario administrativo se sujeta a los principios del Derecho Administrativo y se sustancian y resuelven con arreglo a las normas del Código Tributario Boliviano, y solamente a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, indicando, finalmente, que conforme el art. 197.II de la Ley 3092, no compete a la Superintendencia Tributaria General el control de constitucionalidad.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
- objeto del tributo
- la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad