AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso

Por decreto de 26 de marzo de 2008 (fs. 350), el Superintendente Tributario General interino, declaró “no ha lugar a lo solicitado”, arguyendo que conforme a los arts. 74. del CTB, 201 y 207 inc. a) de la Ley 3092, el procedimiento tributario administrativo se sujeta a los principios del Derecho Administrativo y se sustancian y resuelven con arreglo a las normas del Código Tributario Boliviano, y solamente a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, indicando, finalmente, que conforme el art. 197.II de la Ley 3092, no compete a la Superintendencia Tributaria General el control de constitucionalidad.