AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

objeto del tributo

En ese sentido, es necesario precisar que el tributo constituye una obligación legal y pecuniaria, fundamentada en la capacidad económica de sus destinatarios pasivos, y establecida a favor del Estado, con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad, de manera que dentro del objeto del tributo se encuentran la riqueza que se pretende gravar en cada figura tributaria; la riqueza efectivamente gravada, que es denominada el objeto material del tributo; además que es el presupuesto objetivo del hecho imponible y finalmente, pero no menos importante, es el objeto de la obligación tributaria, con la que se identifica a la cantidad de dinero que debe satisfacerse en cada caso en concepto de deuda tributaria. El tributo es una obligación legal de carácter pecuniario, lo cual significa que no basta con la determinación de los hechos y situaciones que originan su nacimiento, sino que habrán de concretarse también en sus leyes reguladoras los elementos necesarios para proceder a la cuantificación dineraria del tributo; es decir, la base del tributo, el tipo de gravamen y los que junto a la cuota integran la deuda tributaria.