AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
objeto del tributo
En ese sentido, es necesario precisar que el tributo constituye una obligación legal y pecuniaria, fundamentada en la capacidad económica de sus destinatarios pasivos, y establecida a favor del Estado, con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad, de manera que dentro del objeto del tributo se encuentran la riqueza que se pretende gravar en cada figura tributaria; la riqueza efectivamente gravada, que es denominada el objeto material del tributo; además que es el presupuesto objetivo del hecho imponible y finalmente, pero no menos importante, es el objeto de la obligación tributaria, con la que se identifica a la cantidad de dinero que debe satisfacerse en cada caso en concepto de deuda tributaria. El tributo es una obligación legal de carácter pecuniario, lo cual significa que no basta con la determinación de los hechos y situaciones que originan su nacimiento, sino que habrán de concretarse también en sus leyes reguladoras los elementos necesarios para proceder a la cuantificación dineraria del tributo; es decir, la base del tributo, el tipo de gravamen y los que junto a la cuota integran la deuda tributaria.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
- objeto del tributo
- la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad