AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

El representante legal de la empresa Mayoreo y Distribución S.A., dentro de la tramitación del recurso jerárquico que planteó ante la Superintendencia Tributaria, por memorial cursante de fs. 344 a 349 vta., solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad al considerar que la Aduana Nacional tiene la pretensión de cobrar a su representada el arancel del 10% sobre las importaciones efectuadas por su Empresa desde México a Bolivia, durante la gestión 2002, en base a lo dispuesto por el DS 22585, el mismo que es inconstitucional por cuanto determina una alícuota del citado arancel, cuando la misma solamente puede ser establecida a través de una Ley de la República y no mediante un Decreto Reglamentario como en este caso, aspecto que evidencia la vulneración de los principios de reserva legal, separación de funciones, supremacía constitucional, los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, consagrados en los arts. 26, 32, 59.1ª y 2ª, además de conculcar el mandato contenido en el art. 229, todos de la CPE abrog.

Señala que el Poder Ejecutivo no puede, a través de decretos, como tampoco el órgano fiscal mediante resoluciones generales o interpretativas, delinear aspectos estructurantes del tributo, aún cuando haya delegación legal, pues la Constitución Política del Estado proclama el principio de reserva legal y no contempla excepciones por vía de delegación; es más -expresa- el propio art. 6 del CTB, dispone que sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria, fijar la base imponible y alícuota, razones por las que la relevancia que tiene la declaratoria de inconstitucionalidad del instrumento mencionado, es fundamental para su Empresa y patrimonio, constituyendo una disposición a ser utilizada en la resolución final a dictarse por parte del Superintendente Tributario General, por lo que si se declara la inconstitucionalidad del DS 22585 y la frase cuestionada, se restablecerá el principio de reserva legal del ordenamiento jurídico boliviano.