AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
rechazó
Por Resolución STG-RII/0001/2008 de 23 de abril de 2008, cursante de fs. 490 a 494, el Superintendente Tributario General Interino, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con estos fundamentos: 1) El incidentista no estableció puntualmente ni fundamentó “cuál sería la duda razonable ni el fundamento del cuestionamiento, y su vinculación o relevancia con la decisión final en el presente caso”; 2) El recurso no cumple con lo previsto por el art. 60.3 de la LTC, referido a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso, al limitarse a señalar que el DS 22585 y una frase de los arts. 7 del CTB y 26 de la LGA, vulneran los arts. 2, 26, 32, 59.1ª, 229 de la CPE abrog., sin cumplir los requisitos de contenido y condiciones esenciales para promover el presente recurso.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
- objeto del tributo
- la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad