AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
consulta
En consulta la Resolución STG-RII/0001/2008 de 23 de abril de 2008, cursante de fs. 490 a 494, pronunciada por el Superintendente Tributario General Interino, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Freddy Santiago Flores Medina en representación de la empresa Mayoreo y Distribución S.A., demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 22585 de 20 de agosto de 1990, la frase “…el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establece la alícuota parte del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías…” de los arts. 26 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 7 del Código Tributario Boliviano (CTB), por considerarlos contrarios a lo dispuesto por los arts. 2, 7 incs. a) e i), 26, 30, 32, 59.1ª y 2ª, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
- objeto del tributo
- la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad