Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
En el caso de autos, el impetrante solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del DS 22585 y la frase “…el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías…” contenida en los arts. 7 del CTB y 26 de la LGA, sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario, específicamente, uno de los elementos que configuran el tributo como es la alícuota o quantum de la obligación impositiva.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Trámite en la Superintendencia y respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- sin considerar que dichas disposiciones regulan un aspecto de orden tributario,
- objeto del tributo
- la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad