Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve APROBAR el Auto de 7 de mayo de 2008, cursante a fs. 89 y vta., pronunciado por el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en consecuencia RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Wilson García Mérida, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 344, 345 y 346 del CPP y 282, 283 y 287 del CP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR