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    AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA

    Fecha: 26-May-2010

    carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo

    En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 30 inc. 4), 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. De los requisitos de procedencia
    • a)
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
    • carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
    • APROBAR

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