Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 30 inc. 4), 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR