AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales

Por otra parte, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en relación a los arts. 282, 283 y 287 del CP, ha sido planteada sin cumplir el requisito establecido por el art. 30 inc. 4) de la LTC, referido a formular el petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución Política del Estado y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, por cuanto si bien señala que interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las referidas normas, se limita a exponer que las mismas vulneran la presunción de inocencia, el debido proceso, el principio de reserva legal y el principio de legalidad en materia penal, sin citar expresamente las normas constitucionales supuestamente vulneradas.