AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de abril de 2008 (fs. 82 a 83 vta.), dentro del proceso penal seguido por Pamela Elena Ramírez Santiesteban contra Wilson García Mérida y Lizzeth Luzmila Olivares Quiroga por los delitos de difamación y calumnia, el primero de los imputados solicita al Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, promueva el presente incidente de inconstitucionalidad contra los arts. 344, 345 y 346 del CPP y arts. 282, 283 y 287 del CP, normas que guardan estrecha relación con la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, para el cual se les citó.
Argumenta que las normas cuestionadas así como se encuentran redactadas son absolutamente inconstitucionales por cuanto incorporan en su redacción una serie de cláusulas abiertas, es así que en el art. 282 del CP, que tipifica el delito de difamación como “el que de manera pública, tendenciosa (…) revelare una calidad y conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva”, redacción concordante con el art. 283 del CP, que en similares términos dispone que “cualquier medio…” o el art. 287 del CP, que dispone que comete el delito el que por “cualquier medio”; lo propio sucede en el art. 345 del CPP, que restringiendo el derecho a la defensa, el legislador limita el uso de la palabra a “una sola vez” (sic); normas que redactadas en términos tan amplios y abiertos constituyen una violación al principio de legalidad y de reserva legal; por cuanto su redacción al ser imprecisa da lugar a que el Estado se reserve la determinación exclusiva de la concurrencia de ciertas actitudes, teniendo el monopolio de la decisión discrecional, sin que el imputado pueda realizar o aminorar su responsabilidad mediante hechos objetivos; es decir, la redacción de las normas señaladas, atribuyen al juzgador la decisión última de la concurrencia de ciertos actuados, debido a su redacción especulativa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR