AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
rechazó
Por Auto de 7 de mayo de 2008, cursante a fs. 89 y vta., el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) El recurso incumple los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto si bien cita las normas impugnadas como inconstitucionales; sin embargo, no delimita en forma clara y contundente con el derecho que estima lesionado; no señala el precepto constitucional que se considera infringido o lesionado y no cumple con la relevancia y ponderación que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso; y b) No fundamenta en derecho la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR