AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el incidentista dentro del proceso penal seguido a instancia de Pamela Elena Ramírez Santiestevan en contra de Wilson García Mérida y otra; el hoy incidentista, cuestiona la constitucionalidad de los arts. 344, 345 y 346 del CPP, normas que hacen referencia a la sustanciación del juicio, vale decir, que son normas de carácter procesal que no serán aplicadas por el Juez de la causa a momento de resolver el referido proceso penal; por consiguiente, la decisión final que se pronuncie en el proceso no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR