AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el incidentista dentro del proceso penal seguido a instancia de Pamela Elena Ramírez Santiestevan en contra de Wilson García Mérida y otra; el hoy incidentista, cuestiona la constitucionalidad de los arts. 344, 345 y 346 del CPP, normas que hacen referencia a la sustanciación del juicio, vale decir, que son normas de carácter procesal que no serán aplicadas por el Juez de la causa a momento de resolver el referido proceso penal; por consiguiente, la decisión final que se pronuncie en el proceso no está condicionada ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.