AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial de 5 de mayo de 2008 (fs. 86 a 87), Pamela Elena Ramírez Santiesteban responde el incidente, solicitando el rechazo del mismo por su manifiesta improcedencia y malicia en su interposición, por cuanto el incidentista  por una parte, no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley del Tribunal Constitucional, pues el incidentista sólo menciona la norma cuya inconstitucionalidad solicita; sin embargo, en ningún momento menciona la vinculación de estas normas con el o los derechos lesionados, menos señala de que forma infringen o vulneran las normas del Código de Procedimiento Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, y por otra parte, es necesario precisar que su verdadera intención es suspender la audiencia del juicio oral y por ende su apertura, argumentando falacias y aberraciones jurídicas que no tienen relación alguna con el delito a juzgarse, pues se acusó a los imputados por la comisión de los delitos contra el honor, arts. 282, 283 y 287 del CP, y el imputado plantea el presente incidente, cuestionando artículos del Procedimiento Penal que versan sobre la aplicación y consideración de requisitos referidos a las medidas cautelares de carácter personal, hechos que no acontecen en el presente caso, pues sobre ninguno de los imputados pesa restricción bajo el término de medida cautelar de carácter real o personal, mucho menos algún tipo de medida sustitutiva a estas, y por último, el Código de Procedimiento Penal, ha sido sancionado siguiendo los lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado, pues reconoce los derechos y garantías de la persona contemplados por dicha Constitución.