Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.2. De los requisitos de procedencia
El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, "…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado, dentro de un proceso judicial o administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- II.3. Análisis del caso concreto
- especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales
- carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR