AUTO CONSTITUCIONAL 032/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
a)
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2007, cursante de fs. 57 a 62 vta., el recurrente manifiesta que en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, radicó el proceso coactivo seguido en su contra y la de su esposa, por el Fondo Financiero Privado (PRODEM) S.A., proceso dentro del cual se cometieron los siguientes actos ilegales: a) Con el acta de segunda subasta y remate de su inmueble, fue notificado en el tablero del Juzgado y no en su domicilio procesal, transgrediendose el art. 137.I inc. 5) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC) en relación con el art. 44.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que determina plazos para presentar nulidad de subasta, provocándole indefensión absoluta en el proceso, pues no tuvo conocimiento de ese acto procesal; b) Suscitó incidente de nulidad de notificación, que fue resuelto por el recurrido Juez Primero de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 11 de noviembre de 2006 (fs. 30 y vta.), haciendo constar la falta de pago de la multa procesal impuesta en fs. 40-41 del expediente, dejó sin efecto la providencia de 1 de noviembre de 2006, que disponía el traslado con el incidente de nulidad formulado y aprobó el acta de segunda subasta y remate del inmueble, adjudicando el mismo a favor de PRODEM S.A. apoyado en la aplicación del art. 186 del CPC; y c) Planteado el recurso de apelación, fue radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, donde se dictó la Resolución 185/2007 de 18 de mayo, haciendo una interpretación restrictiva de los arts. 192 incs. 2) y 3), 397 del CPC y 1286 del Código Civil (CC), que prescriben que el contenido del fallo debe estar fundamentado en relación al hecho y el derecho que se invoca, análisis y evaluación de la prueba aportada, más las leyes en que fundan su resolución, sin pronunciarse sobre la impugnada e ilegal notificación en el tablero del Juzgado, omitió completamente los agravios expuestos y confirmó el Auto de 11 de noviembre de 2006.
El recurrente refiere que en el proceso coactivo seguido en su contra y la de su esposa por PRODEM S.A., se cometieron los siguientes actos ilegales: a) Con el acta de segunda subasta y remate realizado sobre el inmueble de su propiedad, fue notificado en el tablero del Juzgado y no en su domicilio procesal provocándole indefensión absoluta en el proceso; b) Suscitado el incidente de nulidad de notificación con el Auto de 11 de noviembre de 2006, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil recurrido, dejó sin efecto la providencia de 1 de noviembre del mismo año, que dispuso su traslado, además que de manera parcializada aprobó el acta de remate y adjudicó el bien inmueble al ejecutante; y c) En apelación el correcurrido Juez de Partido hizo una interpretación restrictiva de los arts. 192 incs. 2) y 3), 397 del CPC y 1286 del CC, sin haberse pronunciado sobre la impugnada e ilegal notificación en el tablero del Juzgado, omitió completamente los agravios expuestos, restringiendo sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la inalterabilidad de los procesos judiciales, además de la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si el Juez de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia del recurso.
- revisión
- a)
- i)
- I.5. Tramite procesal en el Tribunal de amparo
- improcedente
- I.7. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- contenido o insubsanable
- APROBAR