AUTO CONSTITUCIONAL 032/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
contenido o insubsanable
Los argumentos del Juez de amparo para declarar la improcedencia del recurso, carecen de sustento, pues revisados los actuados que informan el expediente se advierte que con carácter previo a interponer esta acción, el recurrente ya planteó incidente de nulidad por falta de notificación en su domicilio con el acta de segundo remate; lo que determina que ante la inexistencia de causales de improcedencia reglada previstas en el art. 96 de la misma Ley, corresponde ingresar ha verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, así, revisado el memorial de demanda se advierte que el recurrente incumplió con el requisito de contenido o insubsanable previsto en el referido artículo de dicha Ley, al haber simplemente señalado como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, de la inalterabilidad de los procesos judiciales y el debido proceso, sin establecer la relación de causalidad con los hechos, tal como estableció la citada SC 0365/2005-R al expresar: "…Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (las negrillas son nuestras), por lo que corresponde rechazar in limine el recurso, toda vez que los “… recurrentes deben señalar con absoluta precisión no sólo cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que consideran fueron lesionados, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido” (0035/2007-RCA de 24 de enero); resulta imprescindible que el recurrente señale los hechos que considera lesionaron sus derechos, debiendo existir entre ambos un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- revisión
- a)
- i)
- I.5. Tramite procesal en el Tribunal de amparo
- improcedente
- I.7. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- contenido o insubsanable
- APROBAR