AUTO CONSTITUCIONAL 032/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
Con carácter previo resulta necesario aclarar que, en el caso de autos, el Juez de amparo declaró la improcedencia del recurso al no haber planteado el recurrente incidente de nulidad a la subasta efectuada conforme lo previsto por el art. 44.II de la LAPCAF; vale decir, que habría consentido que dicho acto se efectúe y consolide, actuando de la misma forma respecto a la liquidación, que pese a haber sido puesta en su conocimiento no la observó dentro de plazo, adecuando su conducta a lo previsto por el art. 96.2 de la LTC; sin embargo, de la lectura del memorial de amparo, se tiene que precisamente lo que el recurrente reclama a través de este recurso, es que con el acta de segundo remate, realizado el 20 de septiembre de 2006 (fs. 18 y vta.) fue notificado en Actuaría del Juzgado y no en el domicilio señalado, conforme se advierte del formulario de notificaciones cursante a fs. 19, acto contra el que planteó incidente de nulidad de notificación (fs. 24), sin que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil se hubiere pronunciado al respecto en el Auto de 11 de noviembre de 2006, determinando por el contrario, que al no haber cumplido la parte coactivada -ahora recurrente- con el pago de las multas procesales impuesta, correspondía aplicar el art. 186 del CPC, eliminando así dicho incidente -según refiere el recurrente-; resolución contra la que recurrió de apelación ante el superior en grado, instancia que sin pronunciarse sobre la cuestionada e ilegal notificación en el tablero del Juzgado, confirmó el Auto de 11 de noviembre de 2006, mediante Resolución 185/2007 de 18 de mayo.
- revisión
- a)
- i)
- I.5. Tramite procesal en el Tribunal de amparo
- improcedente
- I.7. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- contenido o insubsanable
- APROBAR