AUTO CONSTITUCIONAL 032/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
Por su parte la SC 0954/2005-R de 16 de agosto, señaló: “este Tribunal a fin de precisar los alcances e importancia de dichos requisitos y las emergencias de su incumplimiento, ha desarrollado el entendimiento contenido en la SC 245/2004-R de 20 de febrero, cuyo texto enseña que: "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: "(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre)" (sic); lo cual significa que ante la omisión de los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, no es posible conceder plazo para su subsanación, sino proceder al rechazo in limine del recurso.
- revisión
- a)
- i)
- I.5. Tramite procesal en el Tribunal de amparo
- improcedente
- I.7. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- contenido o insubsanable
- APROBAR