AUTO CONSTITUCIONAL 032/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 032/2010-RCA

Fecha: 03-May-2010

improcedente

Por Resolución 135/2007 de 30 de agosto, cursante de fs. 65 a 66, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  argumentando: a) De la revisión de la prueba se establece que señalado el acto de la segunda subasta previa notificación legal a las partes y cumplimiento de las formalidades legales se realizó la misma el 20 de septiembre de 2006 a horas 15:30, momento a partir del cual el ahora recurrente e Isabel Mamani Patty de Cusi no opusieron incidente de nulidad de subasta, dejando precluir su derecho, consintiendo de manera libre que el acto de remate logre su finalidad y se consolide; b) De las diligencias de notificación que cursan en el recurso, se desprende que Isabel Mamani Patty de Cusi y el recurrente, luego de haber sido notificados con la liquidación, no observaron la misma, consintiendo y convalidando de la misma forma lo realizado en la segunda subasta, generando que la ejecución de la Sentencia dispuesta por las autoridades judiciales recurridas “sea correcta”; c) El derecho a la seguridad jurídica, citado como vulnerado, no se encuentra fundamentado de manera adecuada, incumpliéndose también con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC.