Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 032/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
i)
El recurrente solicita se conceda el recurso y; i) Se reestablezca sus derechos, notificándolo legalmente con el Auto de “fs. 160 (fs. 18 de recurso)” (sic) referido al acta de remate, con reposición de obrados; y ii) Se pague daños y perjuicios, costas y gastos judiciales, erogados para el restablecimiento de sus derechos.
- revisión
- a)
- i)
- I.5. Tramite procesal en el Tribunal de amparo
- improcedente
- I.7. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- contenido o insubsanable
- APROBAR