Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 032/2010-RCA
Fecha: 03-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 135/2007 de 30 de agosto, cursante de fs. 65 a 66, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración de que por los argumentos expuestos precedentemente, corresponde su RECHAZO IN LIMINE.
- revisión
- a)
- i)
- I.5. Tramite procesal en el Tribunal de amparo
- improcedente
- I.7. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- contenido o insubsanable
- APROBAR