3.-
3.- Pasado dicho plazo y aprobada la liquidación, el juez dará cumplimiento al art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), procediendo al embargo y venta de los bienes del obligado, pudiendo inclusive, en caso de ser ineficaces dichas medidas para el cumplimiento de la obligación, disponer el apremio del obligado tal cual norma el Código de Familia, la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar N° 1760 y la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales N° 1602.
- Magistrado:
- I.1.
- I.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre las notificaciones y su finalidad
- 60 meses
- la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
- deben resguardarse los valores, derechos e intereses de la minoridad beneficiaria de asistencia familiar
- 3.-
- 5.
- con el fin de evitar una amplia demora y el acumulo de varios meses impagos de asistencia familiar y, por consiguiente, la imposibilidad del obligado de hacer efectiva la cancelación de liquidaciones con cifras exorbitantes ante tanta negligencia
