Sentencia: 0105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0105/2010-R

Fecha: 21-May-2010

II.     FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

El recurrente, ahora accionante, manifestó que nunca fue notificado en forma personal con los decretos que disponían el desarchivo de obrados del proceso de asistencia familiar seguido en su contra y la liquidación de asistencia familiar, por lo que su apremio resulta ilegal al haberle producido indefensión. En la SC 0105/2010-R se denegó el hábeas corpus con el fundamento que contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad, el ahora accionante no interpuso. 

Ahora bien, la parte resolutiva de la Sentencia es compartida por el magistrado que suscribe, empero considera que el recurso debió haberse denegado con el fundamento que la notificación fue realizada legalmente por la jueza recurrida en el domicilio real y, al margen de ello, el Tribunal Constitucional debió advertir expresamente sobre la obligación del juzgador de pronunciarse de oficio en las liquidaciones de asistencia familiar, conforme a los siguientes fundamentos: