II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
El recurrente, ahora accionante, manifestó que nunca fue notificado en forma personal con los decretos que disponían el desarchivo de obrados del proceso de asistencia familiar seguido en su contra y la liquidación de asistencia familiar, por lo que su apremio resulta ilegal al haberle producido indefensión. En la SC 0105/2010-R se denegó el hábeas corpus con el fundamento que contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad, el ahora accionante no interpuso.
Ahora bien, la parte resolutiva de la Sentencia es compartida por el magistrado que suscribe, empero considera que el recurso debió haberse denegado con el fundamento que la notificación fue realizada legalmente por la jueza recurrida en el domicilio real y, al margen de ello, el Tribunal Constitucional debió advertir expresamente sobre la obligación del juzgador de pronunciarse de oficio en las liquidaciones de asistencia familiar, conforme a los siguientes fundamentos:
- Magistrado:
- I.1.
- I.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre las notificaciones y su finalidad
- 60 meses
- la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
- deben resguardarse los valores, derechos e intereses de la minoridad beneficiaria de asistencia familiar
- 3.-
- 5.
- con el fin de evitar una amplia demora y el acumulo de varios meses impagos de asistencia familiar y, por consiguiente, la imposibilidad del obligado de hacer efectiva la cancelación de liquidaciones con cifras exorbitantes ante tanta negligencia
