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    Sentencia: 0105/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0105/2010-R

    Fecha: 21-May-2010

    II.3.

    II.3.      Una vez transcurrido el plazo para que el obligado observe la planilla, ésta fue aprobada por Resolución de 15 de mayo de 2007, notificada  al ahora accionante mediante cédula en su domicilio real, previo informe del oficial de diligencias en sentido que el accionante no pudo ser habido en su domicilio real (fs. 39  a 42). 

    • Magistrado:
    • I.1.
    • I.2.
    • II.3.
    • II.     FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
    • II.1.   Sobre las notificaciones y su finalidad
    • 60 meses
    • la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
    • deben resguardarse los valores, derechos e intereses de la minoridad beneficiaria de asistencia familiar
    • 3.-
    • 5.
    • con el fin de evitar una amplia demora y el acumulo de varios meses impagos de asistencia familiar y, por consiguiente, la imposibilidad del obligado de hacer efectiva la cancelación de liquidaciones con cifras exorbitantes ante tanta negligencia

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