Sentencia: 0105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0105/2010-R

Fecha: 21-May-2010

II.1.   Sobre las notificaciones y su finalidad

Del análisis de los antecedentes aparejados al expediente se puede evidenciar que el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción de Familia en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción de Familia se constituyó en el domicilio real del demandado, es decir en la Av. 23 de marzo 5115 de la zona Ventilla de la ciudad de El Alto, para dejar aviso judicial y posteriormente notificar a través de cédula con el decreto de desarchivo de obrados, la liquidación de asistencia familiar y la aprobación de la misma.

Ahora bien, el demandado solicitó la nulidad de obrados con el argumento que nunca fue notificado personalmente, y que las notificaciones que cursan  no especifican en qué domicilio se procedió al notificación, violándose su derecho a la defensa; sin embargo, en su solicitud, señala como domicilio El Alto, Zona Cruce Ventilla, Calle Litorial (o 23 de marzo) Nº 5115, concluyéndose, entonces, que el aviso judicial y posterior notificación a través de cédula con los actuados pertinentes, se efectuaron en el domicilio real del demandado, infiriéndose que éste tomo conocimiento oportuno de dichos actuados, por lo que no existe indefensión y ninguna vulneración de su derecho a la libertad, ya que conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, las citaciones y notificaciones de cualquier actuado procesal, para ser consideradas válidas, deben revestir las formalidades que la ley exige para asegurar su recepción por parte del destinatario, a fin de preservar el derecho a la defensa de éste; sin embargo, una notificación por defectuosa que sea en su forma, se considerará como válida cuando hubiese cumplido su finalidad, cual es -se reitera- la de poner en conocimiento del destinatario las últimas resoluciones judiciales (SC 1845/2004-R).