I.2.
I.2. Por memorial presentado por Alicia Siñani Callizaya el 9 de enero de 2007 (fs. 30), se solicitó a la Jueza recurrida el desarchivo del proceso de asistencia familiar seguido contra el recurrido, autoridad que decretó su desarchivo y que se notifique al obligado de manera personal (fs. 30 vta). Posteriormente se efectuó la liquidación de asistencia familiar en la suma Bs. 43945.-, disponiendo la jueza la notificación personal del ahora accionante en el domicilio real señalado por la parte demandante, donde el Oficial de Diligencias dejó el aviso correspondiente y acudió en una segunda oportunidad, hasta que el 3 de mayo de 2007, la jueza ordenó su notificación mediante cédula, que se realizó el 7 de mayo de 2007, en el domicilio señalado por el demandante (fs. 34 y 36 a 37).
- Magistrado:
- I.1.
- I.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre las notificaciones y su finalidad
- 60 meses
- la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
- deben resguardarse los valores, derechos e intereses de la minoridad beneficiaria de asistencia familiar
- 3.-
- 5.
- con el fin de evitar una amplia demora y el acumulo de varios meses impagos de asistencia familiar y, por consiguiente, la imposibilidad del obligado de hacer efectiva la cancelación de liquidaciones con cifras exorbitantes ante tanta negligencia
