60 meses
No obstante que no correspondía otorgar la tutela que brinda el hábeas corpus, por las consideraciones antes anotadas; sin embargo, considerando que en el presente caso se desarchivó el proceso de asistencia familiar, por pensiones devengadas de 60 meses, ascendiendo el monto acumulado a Bs43945 (cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco bolivianos), correspondía a este Tribunal, en aras de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, que son la base del sistema constitucional boliviano, y para evitar la acumulación de pensiones devengadas, asumir determinaciones para velar por los derechos de los beneficiados de la asistencia familiar.
En este entendido, partiendo del análisis de las normas del bloque de constitucionalidad (art. 410 CPE), se deben revisar los Pactos internacionales sobre Derechos Humanos en los cuales la asistencia familiar (Derecho a la Alimentación o Pensión Alimenticia en Derecho Comparado), está contemplada en forma explícita; así como los derechos que están directamente relacionados con aquella.
De manera específica, la Convención sobre los Derechos del Niño <http://www.hrea.net/erc/Library/display.php?doc_id=896&category_id=29&category_type=3&group=Tratados%20de%20derechos%20humanos%20y%20otros%20instrumentos%20internacionales> en sus arts. 4, 6.2), establecen la “obligación que tiene el Estado de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” y con especial énfasis el art. 27. 1), 2) y 4) del mismo cuerpo legal, expresa “la responsabilidad primordial de los padres para con los hijos de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”. Por otro lado, el inciso 4 del citado articulado, hace referencia a “la obligación que mantiene el Estado de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño”.
- Magistrado:
- I.1.
- I.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre las notificaciones y su finalidad
- 60 meses
- la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
- deben resguardarse los valores, derechos e intereses de la minoridad beneficiaria de asistencia familiar
- 3.-
- 5.
- con el fin de evitar una amplia demora y el acumulo de varios meses impagos de asistencia familiar y, por consiguiente, la imposibilidad del obligado de hacer efectiva la cancelación de liquidaciones con cifras exorbitantes ante tanta negligencia
