Magistrado:
El suscrito Magistrado, ha manifestado su conformidad con la parte resolutiva de la SC 105/2010-R de 10 de mayo, por la cual se deniega la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad; sin embargo, considera ineludible realizar las siguientes consideraciones respecto a los fundamentos de la Sentencia:
- Magistrado:
- I.1.
- I.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre las notificaciones y su finalidad
- 60 meses
- la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia,
- deben resguardarse los valores, derechos e intereses de la minoridad beneficiaria de asistencia familiar
- 3.-
- 5.
- con el fin de evitar una amplia demora y el acumulo de varios meses impagos de asistencia familiar y, por consiguiente, la imposibilidad del obligado de hacer efectiva la cancelación de liquidaciones con cifras exorbitantes ante tanta negligencia
