SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R

Fecha: 03-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en su condición de Rector Nacional del Tecnológico Boliviano Alemán de la ciudad de Cochambamba, fue demandado ante el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba por Robustino Juan Mari Lois, quien de mutuo propio se nombró Rector Regional de dicho Instituto, demandando el pago de sueldos en esa condición inexistente, proceso que concluyó con la emisión de una Sentencia de hecho y no de derecho, misma que fue recurrida, primero de apelación y luego de casación en el fondo, bajo el fundamento de falta de correspondencia entre lo determinado por el Juez a quo en el Auto de traba de relación procesal, que determina los puntos de hecho a probar y lo resuelto en la Sentencia, vulnerando así el art. 202 del Código Procesal de Trabajo (CPT).

Señala que, el 24 de abril de 2007, "la Sala Civil" (sic) de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el Recurso de casación interpuesto, mediante "Auto Supremo 482 de 24 abril de 2007"; Resolución que también resulta ser de hecho, al carecer de fundamentación legal y motivación adecuada respecto de los puntos recurridos, ocasionando un resultado dañoso para su persona. No obstante, que la mencionada Resolución, en la parte in fine del primer considerando, señala que el recurso de casación no concretó si era de fondo o en la forma, luego se contradice, puesto que en el segundo considerando, expresa que "si bien se plantea recurso de casación en el fondo, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación; sin embargo, de citar una disposición legal mal aplicada y erróneamente interpretada, no precisa en qué consiste la vulneración a esa norma", cuando el recurso fue claro al determinar que la casación fue recurrida en el fondo y la norma infringida es el art. 202 del CPT, por falta de concordancia entre el Auto de relación procesal y el resultado de la Sentencia. Como consecuencia de la ilegal Resolución, el Juez a quo emitió una orden de apremio en su contra, poniéndolo en condición de ilegalmente perseguido.