SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.5. Debido proceso y hábeas corpus, actual acción de libertad

Finalmente, cabe hacer notar que el procesamiento ilegal no siempre puede ser tutelado por esta acción, en ese sentido, En este orden, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: "…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".

Es decir, que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa a través de los medios y recursos que prevé la ley; y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional; salvo, que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.