SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus
El recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, ahora acción de libertad inserta en el art. 125 de la CPE, amplía la protección inclusive a la vida, cuando se halla vinculada o amenazada a consecuencia de la privación de libertad, pues dispone: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".
Del contenido de la disposición constitucional transcrita, se concluye que tanto el recurso de hábeas corpus, como la ahora acción de libertad, han sido instituidos con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus
- III.4. Sobre el principio de informalidad y la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA