SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.6. Análisis del caso concreto

La línea jurisprudencial precedentemente glosada, es aplicable al caso de examen, dado que, el accionante presentó el recurso sin ninguna prueba que acredite lo denunciado, como era su obligación, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por ambas partes, aspecto que no permite ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, puesto que al circunscribirse la problemática planteada en la supuesta falta de fundamento y motivación del Auto Supremo emitido por las autoridades demandadas, era imprescindible la presentación de dicho documento; sin embargo, lejos de cumplir con este requisito, se limitó a adjuntar el Auto, en virtud del cual, el Juez a quo dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra, sin tener en cuenta que este Tribunal, para analizar los actos u omisiones considerados de ilegales, debe constatar la veracidad de los extremos denunciados por él y la actuación de la autoridad judicial demandada, a fin de establecer si dicha determinación fue indebida y restringió su derecho a la libertad o, por el contrario, se ajustó a las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, conclusiones a las que sólo se puede arribar si se cuenta con la documentación pertinente; en el caso que nos ocupa, el actor no proporcionó el "Auto Supremo 482" que impugna, actuación procesal que permitiría concluir en que las autoridades codemandadas incurrieron o no en la emisión de un fallo sin fundamento ni motivación, no siendo suficiente lo expuesto por ambas partes.

Cabe hacer notar que en el caso de autos no se demostró la lesión al debido proceso y menos aún, que como consecuencia de ello, se encuentre ilegalmente perseguido, pues lo que dio lugar a que la autoridad jurisdiccional ordene librarse mandamiento de apremio en su contra, fue el desarrollo y conclusión de un proceso laboral, en el que se defendió, gozando ampliamente de dicho derecho; por lo tanto, no puede afirmarse que el accionante estuvo en absoluto estado de indefensión y menos que las autoridades demandadas hubieren vulnerado su derecho, cuando ni siquiera fueron éstos, lo que dispusieron la restricción de su libertad; en consecuencia, no corresponde su análisis mediante el presente recurso.