SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.4. Sobre el principio de informalidad y la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus
En ese sentido, la SC 318/2004-R de 10 de marzo, entre otras, ha establecido que: "Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus
- III.4. Sobre el principio de informalidad y la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus, actual acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- APRUEBA