SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2010-R

Fecha: 03-May-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, en su informe escrito cursante de fs. 14 a 15 vta., señaló que no se vulneró ningún derecho fundamental, más bien ajustaron sus actos a la normativa legal vigente, declarando la improcedencia del recurso de casación interpuesto por el recurrente porque los fundamentos alegados eran insuficientes para abrir su competencia. En dicho recurso, se denunció la infracción de una norma adjetiva, referida a los requisitos que debe contener el fallo de primera instancia, aspectos que conforme el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), constituyen causal de nulidad de obrados; y además, el recurso es impreciso, ya que el aludido art. 202 del CPT no tiene numerales, como erradamente se consigna en el recurso, sino incisos.

Mediante el presente recurso extraordinario, el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba aportada en el proceso laboral, siendo que el hábeas corpus es exclusivo para precautelar el derecho de locomoción cuando se refiere a los casos de arbitraria, indebida o ilegal persecución, y en el presente caso, la orden de emisión del mandamiento de apremio se sustentó en la aplicación del art. 216 del CPT, como fruto de un proceso judicial que se encuentra en ejecución.

Asimismo, se advierte que existe falta de legitimación pasiva, toda vez que estas autoridades, en ningún momento, expidieron resolución u orden expresa que atente contra la libertad de locomoción del actor, sino solamente declararon improcedente un recurso de casación que no cumplía con la técnica y requisitos exigidos para su procedencia. En consecuencia, solicitó la improcedencia del recurso, sea con costas y multa.