SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente señala que en fecha 11 de septiembre de 2007, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de la misma fecha, dispuso la cesación de la detención preventiva de su representado, Platón Rodríguez Nina, imponiéndose como medidas sustitutivas la fianza económica de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), que fue depositada y acreditada mediante el formulario de depósito 0472339 de 19 de septiembre de ese año, como también se dispuso el arraigo a nivel nacional; al que se dio cumplimiento mediante la certificación de arraigo 024634 de la misma fecha.
Presentó solicitud escrita de libertad el 19 de septiembre de 2007; y hasta la fecha de interposición del recurso, pese a haber pedido de manera verbal en varias oportunidades, las recurridas no extendieron el correspondiente mandamiento de libertad, argumentando que existe un recurso de apelación pendiente, formulado por el representante del Ministerio Público.
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la actuación de las autoridades recurridas
- POR TANTO