SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado y recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) Al no haberse expedido el mandamiento de libertad de su representado, se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, previsto por el "art. 116 de la CPEabrg", concordante con la "SC 0224/2004 de 16 de febrero", manifestando que la autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad, tiene el deber de obrar con la mayor celeridad; b) La resolución que disponga la modificación o rechazo de la medida cautelar, será apelable en el efecto no suspensivo; cita las SSCC "0203/2007 y 0741/2007", refiriendo que, la libertad es un derecho primario, por ello, cuando una autoridad conoce algún recurso relacionado con la libertad, debe atenderlo con prioridad; y, c) La apelación del señor fiscal con relación al Auto de 11 de septiembre de 2007, fue elevado a la Sala Penal y por falta de fundamentación retornó al Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas; por lo que pide se conceda la tutela solicitada y se declare procedente el recurso de hábeas corpus.
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la actuación de las autoridades recurridas
- POR TANTO