Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.1.
II.1. Por el Certificado de Depósito Judicial de 19 de septiembre de 2007 (fs. 5) y Certificado de Arraigo de la misma fecha(fs. 7), se tiene que efectivamente se dio cumplimiento al Auto de 11 del mismo mes y año, emitido por las Juezas recurridas, que dispone la cesación de la detención preventiva del representado del recurrente.
- Magistrado Relator:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la actuación de las autoridades recurridas
- POR TANTO