SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad

Con carácter previo a ingresar a dilucidar sobre otorgar o negar la tutela, es importante comprender que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, tiene como naturaleza jurídica la protección de la libertad, es decir, la salvaguardia inmediata del derecho a la libertad física en los casos en los que sea restringido o suprimido de manera ilegal o indebida. Se debe tener presente, que el alcance del entonces Recurso de hábeas corpus, como la actual Acción de libertad, es garantizar la libertad personal, procediendo cuando una persona crea estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar vinculadas estrechamente al derecho a la libertad. Así lo establece la SC 804/2002-R de 8 de julio: "…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado…". En la misma línea, se tienen las SSCC 0954/2000-R y 0507/2007-R de 19 de junio, esta última señala, "…los alcances del recurso de hábeas corpus, el cual como se sabe, ha sido previsto en tutela de los derechos a la libertad física y de locomoción, así como de la garantía del debido proceso, empero, en este último caso, únicamente cuando exista vinculación inmediata y directa con aquellos derechos. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que: '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'. (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 111/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R)". En ese entendido, la tutela del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, sólo podrá otorgarse cuando sea evidente que el derecho a la libertad ha sido restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar el derecho a la libertad.

La libertad física o de locomoción es un derecho fundamental inherente al ser humano, que únicamente puede ser limitado en determinadas circunstancias, previo cumplimiento de exigentes requisitos, la Constitución Política del Estado instituye en el art. 125, la acción de libertad, como medio eficaz y eficiente para su salvaguarda. En la Constitución abrogada se la instituía como recurso de hábeas corpus, cuyas características de sumario, inmediato y exento de formalismos se mantienen inalterables, ampliado en la actual acción tutelar, su protección a la vida, cuando se halle en riesgo o amenazada a consecuencia de la privación indebida y arbitraria de la libertad.