SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R

Fecha: 03-May-2010

1)

1)       Para la procedencia del hábeas corpus es decisivo que se haya configurado una situación de privación de libertad de forma ilegal; es decir, que se presente fuera de los casos determinados por ley, que sea ordenada por autoridad que no tiene competencia para hacerlo o se efectúe sin cumplir las formalidades esenciales exigidas por el ordenamiento jurídico; sin embargo, en el caso examinado se aprecia que: a) Presentada la denuncia en DIPROVE por la comisión de un delito de acción pública, los funcionarios policiales actuando con las facultades conferidas por los art. 227 inc.1), 295 y 296 del CPP, aprehendieron a los presuntos autores y participes del delito, entre ellos al recurrente, en ese momento sospechoso; b) Al término de las ocho horas de realizada la intervención, pusieron a disposición del Fiscal a las personas aprehendidas; c) Recibida esa información, el representante del Ministerio Público con las facultades previstas por el art. 226 del CPP y la Ley del Ministerio Público, mantuvo en aprehensión al recurrente, recibió su declaración en presencia de su abogado defensor y dentro de las siguientes veinticuatro horas, desde que tomó conocimiento de la aprehensión, informó el inicio de la investigación al Juez cautelar, presentó imputación formal y requirió la detención preventiva conforme establece el art. 303 del CPP; d) Esas actuaciones iniciales se realizaron dentro de la etapa de investigación que seguía el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de robo de vehículo y accesorios; y e) Por esos aspectos se evidencia que la aprehensión fue dispuesta por autoridad competente sin que se aprecie menoscabo de sus derechos fundamentales ni incumplimiento de plazos procesales como acusa el actor.