SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.1.
II.1. El 3 de octubre de 2007, a horas 2:00, aproximadamente Juan Carlos Peredo Torrico presentó denuncia verbal ante la Policía Nacional de Bermejo contra Aníbal Espinoza y el ahora recurrente, Juan Carlos Jerez Flores, por robo de vehículo tipo vagoneta y accesorios (fs. 10); al efecto realizaron los efectivos de la Policía junto al denunciante realizaron por diferentes zonas Bermejo, al llegar al camino municipal cinco, observaron un automóvil rojo con placa de control 369-AZP estacionado en el domicilio de Aníbal Espinoza, encontrando a cien metros de ese lugar la vagoneta sustraída; sin embargo, al retornar ya no encontraron el vehículo rojo, habiendo sido informados por testigos que le pertenecía al recurrente, por lo que se dirigieron a su domicilio. En ese lugar encontraron el vehículo rojo estacionado en el frontis de la casa del recurrente, Juan Carlos Jerez Flores, por lo que lo aprehendieron y condujeron a horas a 2:45 dependencias de DIPROVE; 02:45; posteriormente, cuando retornaban a donde se encontraba el vehículo sospechoso, se hallaron con éste en el camino y una vez que lo interceptaron identificaron que lo conducía Aníbal Espinoza, quien fue aprehendido a horas 3:00 de la misma fecha.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa
- accionante
- III.3. Carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR